Exenciones en los auxiliares de la medicina el caso de las ortopedias
Al respecto, cabe señalar que el punto 7 inc. h) del Art. 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece que se encuentran exentas del tributo las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inc. e) del Art. 3°, entre las cuales figuran los servicios de asistencia sanitaria,...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Otros Autores: | |
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| LEADER | 02015naa a2200229 a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 207057.12.t. | ||
| 003 | arsfunl | ||
| 008 | 200806s2016 ARG 000 0 spa d | ||
| 040 | # | # | |a HAD |d Visado |d HAD |
| 080 | # | # | |a 336.2(04) |
| 100 | 1 | # | |a Cuesta, Pablo de la |
| 245 | 1 | 0 | |a Exenciones en los auxiliares de la medicina |b el caso de las ortopedias |c Pablo de la Cuesta, Ignacio Cáceres |
| 300 | # | # | |a p. 17-24 |
| 520 | 3 | # | |a Al respecto, cabe señalar que el punto 7 inc. h) del Art. 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece que se encuentran exentas del tributo las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inc. e) del Art. 3°, entre las cuales figuran los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Además, el segundo párrafo de la norma comentada agrega que la exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores, los Colegios y Consejos Profesionales, las Cajas de Previsión Social para Profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, así como todo pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios. |
| 650 | 0 | 4 | |a Impuesto al valor agregado |
| 650 | 0 | 4 | |a Exenciones tributarias |
| 650 | 0 | 4 | |a Contribuyentes |
| 653 | 0 | # | |a Ortopedia |
| 653 | 0 | # | |a Analítica seriada |
| 655 | # | |a Publicaciones periódicas | |
| 700 | 1 | # | |a Cáceres, Ignacio |e autor |
| 773 | 0 | # | |d Buenos Aires, La Ley, abril 2016 |g No. 4 |t Impuestos |