Exenciones en los auxiliares de la medicina el caso de las ortopedias

Al respecto, cabe señalar que el punto 7 inc. h) del Art. 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece que se encuentran exentas del tributo las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inc. e) del Art. 3°, entre las cuales figuran los servicios de asistencia sanitaria,...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cuesta, Pablo de la
Otros Autores: Cáceres, Ignacio (autor)
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:Al respecto, cabe señalar que el punto 7 inc. h) del Art. 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece que se encuentran exentas del tributo las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inc. e) del Art. 3°, entre las cuales figuran los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Además, el segundo párrafo de la norma comentada agrega que la exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores, los Colegios y Consejos Profesionales, las Cajas de Previsión Social para Profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, así como todo pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios.
Descripción Física:p. 17-24