Exenciones en los auxiliares de la medicina el caso de las ortopedias
Al respecto, cabe señalar que el punto 7 inc. h) del Art. 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece que se encuentran exentas del tributo las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inc. e) del Art. 3°, entre las cuales figuran los servicios de asistencia sanitaria,...
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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