El imputado en el proceso penal tributario

Es imputado aquella persona a la que presuntivamente se carga la responsabilidad por el hecho delictivo que se investiga en el proceso, cualquiera sea el grado de participación, es decir a título de autor, coautor, cómplice o instigador. Si existe sospecha de su responsabilidad será llamado a presta...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Manonellas, Graciela N.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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520 3 # |a Es imputado aquella persona a la que presuntivamente se carga la responsabilidad por el hecho delictivo que se investiga en el proceso, cualquiera sea el grado de participación, es decir a título de autor, coautor, cómplice o instigador. Si existe sospecha de su responsabilidad será llamado a prestar declaración conforme el art. 294 del CPPN , pudiendo luego ser procesado de acuerdo al art. 306 del CPPN . Así, bajo la forma genérica de "imputado" pasará a ser "procesado". Luego cuando se arriman nuevos elementos de juicio, y a su respecto se produce el "requerimiento de elevación a juicio" [art. 347 CPPN y éste es aceptado, surge el "acusado". Esta situación concluye cuando el proceso llega a la sentencia. Terminada tal circunstancia podrá ser condenado o absuelto. Si ha sido "condenado" se abrirá la etapa de ejecución [art. 490, 515 del CPPN . 
653 # # |a Procedimiento tributario 
653 # # |a Derecho penal 
653 # # |a Delito tributario 
773 # |d Buenos Aires:La Ley, enero 2009  |g nº 86  |o F-PP 2009-86 
887 # # |a Registro Migrado