El imputado en el proceso penal tributario

Es imputado aquella persona a la que presuntivamente se carga la responsabilidad por el hecho delictivo que se investiga en el proceso, cualquiera sea el grado de participación, es decir a título de autor, coautor, cómplice o instigador. Si existe sospecha de su responsabilidad será llamado a presta...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Manonellas, Graciela N.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:Es imputado aquella persona a la que presuntivamente se carga la responsabilidad por el hecho delictivo que se investiga en el proceso, cualquiera sea el grado de participación, es decir a título de autor, coautor, cómplice o instigador. Si existe sospecha de su responsabilidad será llamado a prestar declaración conforme el art. 294 del CPPN , pudiendo luego ser procesado de acuerdo al art. 306 del CPPN . Así, bajo la forma genérica de "imputado" pasará a ser "procesado". Luego cuando se arriman nuevos elementos de juicio, y a su respecto se produce el "requerimiento de elevación a juicio" [art. 347 CPPN y éste es aceptado, surge el "acusado". Esta situación concluye cuando el proceso llega a la sentencia. Terminada tal circunstancia podrá ser condenado o absuelto. Si ha sido "condenado" se abrirá la etapa de ejecución [art. 490, 515 del CPPN .
Descripción Física:p. 51-56