Sobre la no formulación de denuncia penal

La norma establece expresamente los artículos en los cuales no se formulará denuncia cuando surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible. En efecto, lo expuesto no es aplicable a todos los delitos previstos en la ley, sino, solo a los mencionados en el art. 19, o sea: evasión...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Manonellas, Graciela N.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:

EN: nº 69; F-PP 2008-69; Buenos Aires:La Ley, mayo 2008;

Detalle de Existencias desde EN: nº 69; F-PP 2008-69; Buenos Aires:La Ley, mayo 2008;