Sobre la no formulación de denuncia penal

La norma establece expresamente los artículos en los cuales no se formulará denuncia cuando surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible. En efecto, lo expuesto no es aplicable a todos los delitos previstos en la ley, sino, solo a los mencionados en el art. 19, o sea: evasión...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Manonellas, Graciela N.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:La norma establece expresamente los artículos en los cuales no se formulará denuncia cuando surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible. En efecto, lo expuesto no es aplicable a todos los delitos previstos en la ley, sino, solo a los mencionados en el art. 19, o sea: evasión simple tributaria y previsional y el no depósito de los montos retenidos por el agente de retención tributario y previsional. Es este un tema delicado pues debe analizarse con su correlato, es decir, el deber de denunciar que le asiste a todo ciudadano y más aún a todo funcionario público
Descripción Física:p. 19-24