Sobre la no formulación de denuncia penal

La norma establece expresamente los artículos en los cuales no se formulará denuncia cuando surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible. En efecto, lo expuesto no es aplicable a todos los delitos previstos en la ley, sino, solo a los mencionados en el art. 19, o sea: evasión...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Manonellas, Graciela N.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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520 3 # |a La norma establece expresamente los artículos en los cuales no se formulará denuncia cuando surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible. En efecto, lo expuesto no es aplicable a todos los delitos previstos en la ley, sino, solo a los mencionados en el art. 19, o sea: evasión simple tributaria y previsional y el no depósito de los montos retenidos por el agente de retención tributario y previsional. Es este un tema delicado pues debe analizarse con su correlato, es decir, el deber de denunciar que le asiste a todo ciudadano y más aún a todo funcionario público 
653 # # |a Delitos tributarios 
653 # # |a Procedimientos tributarios 
653 # # |a Denuncia 
773 # |d Buenos Aires:La Ley, mayo 2008  |g nº 69  |o F-PP 2008-69 
887 # # |a Registro Migrado