La sutil diferencia entre las sociedades de hecho y sus socios

Dadas las particularidades que jurídicamente hablando (tanto en el plano del derecho de fondo como en el tributario), es tradicional fuente de conflicto la atribución de ciertos resultados vinculados con los negocios llevados a cabo por tales sociedades a la mismas o bien a sus socios.

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Lorenzo, Armando
Otros Autores: Cavalli, César M.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Materias:

EN: Consultor Tributario; Año 8, N° 95; Buenos Aires: Errepar, enero 2015;

Detalle de Existencias desde EN: Consultor Tributario; Año 8, N° 95; Buenos Aires: Errepar, enero 2015;