Seguro de vida obligaorio y su nueva forma de ingreso

El personal en relación de dependencia comprendido en la ley de contrato de trabajo debe estar asegurado por el seguro colectivo de vida obligatorio establecido por el decreto 1567/1994. Los trabajadores rurales deben estar asegurados en virtud de la ley 16600. La determinación del monto, y el ingre...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Vázquez, Eduardo
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:El personal en relación de dependencia comprendido en la ley de contrato de trabajo debe estar asegurado por el seguro colectivo de vida obligatorio establecido por el decreto 1567/1994. Los trabajadores rurales deben estar asegurados en virtud de la ley 16600. La determinación del monto, y el ingreso del premio mensual como el del costo anual de la póliza debe efectuarse conjuntamente con el ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social mediante el aplicativo "Sicoss Versión 34 Release 1" o la aplicación "Su Declaración On Line" a partir del devengado enero de 2011. La cobertura de los trabajadores domésticos se continuará abonando directamente a la aseguradora sin pasar por el Sicoss 34. Los empleadores que no realicen el pago del premio o quienes habiéndolo realizado no hubieren contratado la cobertura, serán directamente responsables por el pago del monto asegurado a los beneficiarios del trabajador fallecido. La cobertura actual del beneficio asciende a $ 12.000 y el costo de la póliza asciende como mínimo a $ 2,46 por cada empleado por mes. La falta de pago en término del F. 931 suspende la cobertura, la que podrá será rehabilitada a partir de las 72 horas de abonado los premios adeudados, y en la medida que desde que producida la mora por falta de pago no hubieran transcurrido más de sesenta días, dado que en dicho caso, la póliza queda rescindida en forma automática.
Descripción Física:p. 101-110