El incumplimiento de los medios de pago normados y sus efectos fiscales

En realidad, el primer aspecto que debe explorarse es el conflicto normativo generado por la ley antievasión y la de procedimiento fiscal. Ello, pues el artículo 34 de la ley 11.683, faculta al PEN a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y además efectos tributarios de interés del...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Bertazza, Humberto J.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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520 3 # |a En realidad, el primer aspecto que debe explorarse es el conflicto normativo generado por la ley antievasión y la de procedimiento fiscal. Ello, pues el artículo 34 de la ley 11.683, faculta al PEN a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y además efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de operaciones, en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación, quedan obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados. Por lo tanto, aparece un claro conflicto normativo entre la ley antievasión y la ley de procedimiento fiscal, pues en los casos de no utilización de los medios de pago normados la primera no permite al contribuyente acreditar la veracidad de las operaciones y sí la segunda. 
653 # # |a Contribuyentes 
653 # # |a Evasion tributaria 
653 # # |a Afip 
653 # # |a Procedimiento tributario 
653 # # |a Delito tributario 
653 # # |a Evasion fiscal 
773 # |d Buenos Aires:La Ley, agosto 2010  |g nº 124  |o F-PP 2010-124 
887 # # |a Registro Migrado