El incumplimiento de los medios de pago normados y sus efectos fiscales
En realidad, el primer aspecto que debe explorarse es el conflicto normativo generado por la ley antievasión y la de procedimiento fiscal. Ello, pues el artículo 34 de la ley 11.683, faculta al PEN a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y además efectos tributarios de interés del...
Guardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | En realidad, el primer aspecto que debe explorarse es el conflicto normativo generado por la ley antievasión y la de procedimiento fiscal. Ello, pues el artículo 34 de la ley 11.683, faculta al PEN a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y además efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de operaciones, en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación, quedan obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados. Por lo tanto, aparece un claro conflicto normativo entre la ley antievasión y la ley de procedimiento fiscal, pues en los casos de no utilización de los medios de pago normados la primera no permite al contribuyente acreditar la veracidad de las operaciones y sí la segunda. |
|---|---|
| Descripción Física: | p. 1-4 |