El proceso penal tributario

Como sabemos la función penal es la facultad y el deber que tiene el Estado de combatir la delincuencia; siempre con el debido respeto a las garantías constitucionales y dentro del marco taxativamente reglado. Por eso está a cargo del Estado quien debe preveer por ley las conductas humanas que serán...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Manonellas, Graciela N.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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300 # # |a p. 40-44 
520 3 # |a Como sabemos la función penal es la facultad y el deber que tiene el Estado de combatir la delincuencia; siempre con el debido respeto a las garantías constitucionales y dentro del marco taxativamente reglado. Por eso está a cargo del Estado quien debe preveer por ley las conductas humanas que serán consideradas delito y la sanción que por su comisión corresponda, todo lo cual se pone a cargo del Poder Legislativo. Éste es el derecho penal sustancial, que en nuestra Constitución Nacional se regula en el art 75, inc 12, con validez nacional. El proceso habrá de tramitarse necesaria y obligatoriamente por ante los tribunales constituidos al efecto, tanto nacionales como provinciales, según que los hechos cayeren bajo una u otra jurisdicción 
653 # # |a Proceso penal 
653 # # |a Garantias constitucionales 
653 # # |a Derecho procesal 
653 # # |a Derecho procesal penal 
773 # |d Buenos Aires:La Ley, abril 2010  |g nº 115  |o F-PP 2010-115 
887 # # |a Registro Migrado