El proceso penal tributario
Como sabemos la función penal es la facultad y el deber que tiene el Estado de combatir la delincuencia; siempre con el debido respeto a las garantías constitucionales y dentro del marco taxativamente reglado. Por eso está a cargo del Estado quien debe preveer por ley las conductas humanas que serán...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | Como sabemos la función penal es la facultad y el deber que tiene el Estado de combatir la delincuencia; siempre con el debido respeto a las garantías constitucionales y dentro del marco taxativamente reglado. Por eso está a cargo del Estado quien debe preveer por ley las conductas humanas que serán consideradas delito y la sanción que por su comisión corresponda, todo lo cual se pone a cargo del Poder Legislativo. Éste es el derecho penal sustancial, que en nuestra Constitución Nacional se regula en el art 75, inc 12, con validez nacional. El proceso habrá de tramitarse necesaria y obligatoriamente por ante los tribunales constituidos al efecto, tanto nacionales como provinciales, según que los hechos cayeren bajo una u otra jurisdicción |
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| Descripción Física: | p. 40-44 |