Instrucción en el proceso penal tributario

La instrucción el proceso penal tributario se caracteriza por la delimitación del hecho y su autor, autores o partícipes, así como también las circunstancias que habrá que tener en cuenta cuando ya en la etapa de "juicio" o "debate" se arribe a una condena o a una absolución. En...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Manonellas, Graciela N.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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520 3 # |a La instrucción el proceso penal tributario se caracteriza por la delimitación del hecho y su autor, autores o partícipes, así como también las circunstancias que habrá que tener en cuenta cuando ya en la etapa de "juicio" o "debate" se arribe a una condena o a una absolución. En cuanto al contenido de la etapa de instrucción merece destacarse el artículo 193, que dice: "La instrucción tendrá por objeto: 1) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad; 2) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad; 3) Individualizar a los partícipes; 4) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia; el estado de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad; 5) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil". La etapa de instrucción abarca desde los arts. 174 a 215. 
653 # # |a Procedimiento tributario 
653 # # |a Delitos tributarios 
653 # # |a Juicios 
773 # |d Buenos Aires:La Ley, enero 2009  |g nº 85  |o F-PP 2009-85 
887 # # |a Registro Migrado