Honorarios en la mediacion

Establece el artículo 21 de la ley 24.573 (Adla, LV-E, 5894) que el mediador percibirá una suma fija en concepto de honorarios, sin que quepa, por consiguiente, analizar la importancia, complejidad, extensión y demás pautas valorativas aplicables para justipreciar la labor de otros profesionales, as...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Kielmanovich, Jorge L.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:Establece el artículo 21 de la ley 24.573 (Adla, LV-E, 5894) que el mediador percibirá una suma fija en concepto de honorarios, sin que quepa, por consiguiente, analizar la importancia, complejidad, extensión y demás pautas valorativas aplicables para justipreciar la labor de otros profesionales, así, v.gr. las del letrado patrocinante , en tanto y en cuanto las partes no hubiesen acordado otra cosa con arreglo a lo que dispone el artículo 21 del decreto 91/98 modificado por el decreto 1465/2007 (Adla, LVIII-A, 182; LXVII-E, 4744), tanto sea ello en las mediaciones privadas como en las oficiales, en las que hoy cabe pactar libremente los honorarios, rigiendo, por tanto, subsidiariamente las pautas que aquí se señalan.
Descripción Física:p. 50-54