Honorarios en la mediacion
Establece el artículo 21 de la ley 24.573 (Adla, LV-E, 5894) que el mediador percibirá una suma fija en concepto de honorarios, sin que quepa, por consiguiente, analizar la importancia, complejidad, extensión y demás pautas valorativas aplicables para justipreciar la labor de otros profesionales, as...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | Establece el artículo 21 de la ley 24.573 (Adla, LV-E, 5894) que el mediador percibirá una suma fija en concepto de honorarios, sin que quepa, por consiguiente, analizar la importancia, complejidad, extensión y demás pautas valorativas aplicables para justipreciar la labor de otros profesionales, así, v.gr. las del letrado patrocinante , en tanto y en cuanto las partes no hubiesen acordado otra cosa con arreglo a lo que dispone el artículo 21 del decreto 91/98 modificado por el decreto 1465/2007 (Adla, LVIII-A, 182; LXVII-E, 4744), tanto sea ello en las mediaciones privadas como en las oficiales, en las que hoy cabe pactar libremente los honorarios, rigiendo, por tanto, subsidiariamente las pautas que aquí se señalan. |
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| Descripción Física: | p. 50-54 |