Gastos deducibles vs. deducciones personales, donde está la divisoria?

Desde hace muchísimo tiempo ha constituído una de las principales preocupaciones en lo que hace a la determinación del Impuesto a las ganancias definir con precisión el alcance de aquellas erogaciones que se suponen cubiertas con las deducciones personales contempladas en el artículo 23 de la ley d...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Oklander, Juan
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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300 # # |a p. 1081-1089 
520 3 # |a Desde hace muchísimo tiempo ha constituído una de las principales preocupaciones en lo que hace a la determinación del Impuesto a las ganancias definir con precisión el alcance de aquellas erogaciones que se suponen cubiertas con las deducciones personales contempladas en el artículo 23 de la ley del gravamen, y cuya detracción figura taxativamente prohibida según el inciso a) del artículo 88 de la misma ley, a fin de diferenciarlas de los gastos necesarrios para la obtención de la renta gravada así como del mantenimiento de su fuente productora a los que se refiere genéricamente el artículo 80 de la misma ley. La adquisición de indumentaria, costos derivados de atenciones u obsequios hacia terceros, cuentas por comidas en restoranes, pasajes de viajes, incluso internacionales, o el costo de maquillaje, constituyen algunos de los ejemplos de estos tipos de gastos con respecto aa los cuales la encrucijada consiste en dilucidar si son o no deducibles en el impuesto a las ganancias 
653 # # |a Impuestos 
653 # # |a Deduccion tributaria 
653 # # |a Impuesto a las ganancias 
773 # |d Buenos Aires:La Ley, julio 2008  |g nº 13  |o F-IM 2008-13 
887 # # |a Registro Migrado