Gastos deducibles vs. deducciones personales, donde está la divisoria?
Desde hace muchísimo tiempo ha constituído una de las principales preocupaciones en lo que hace a la determinación del Impuesto a las ganancias definir con precisión el alcance de aquellas erogaciones que se suponen cubiertas con las deducciones personales contempladas en el artículo 23 de la ley d...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | Desde hace muchísimo tiempo ha constituído una de las principales preocupaciones en lo que hace a la determinación del Impuesto a las ganancias definir con precisión el alcance de aquellas erogaciones que se suponen cubiertas con las deducciones personales contempladas en el artículo 23 de la ley del gravamen, y cuya detracción figura taxativamente prohibida según el inciso a) del artículo 88 de la misma ley, a fin de diferenciarlas de los gastos necesarrios para la obtención de la renta gravada así como del mantenimiento de su fuente productora a los que se refiere genéricamente el artículo 80 de la misma ley. La adquisición de indumentaria, costos derivados de atenciones u obsequios hacia terceros, cuentas por comidas en restoranes, pasajes de viajes, incluso internacionales, o el costo de maquillaje, constituyen algunos de los ejemplos de estos tipos de gastos con respecto aa los cuales la encrucijada consiste en dilucidar si son o no deducibles en el impuesto a las ganancias |
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| Descripción Física: | p. 1081-1089 |