Diferencias jurídicas conceptuales entre tenencia objetiva de riqueza y ser contribuyente de ley
Conociendo el Fisco el supuestto fáctico de riqueza y no calificando sobre el mismo una permanente pretensión tributaria, cabe afirmar qque el sujeto no integra el catálogo de contribuyentes pasible de ser sancionado luego del transcurso del tiempo, aún so color de cambio de interpretación del presu...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | Conociendo el Fisco el supuestto fáctico de riqueza y no calificando sobre el mismo una permanente pretensión tributaria, cabe afirmar qque el sujeto no integra el catálogo de contribuyentes pasible de ser sancionado luego del transcurso del tiempo, aún so color de cambio de interpretación del presupuesto gravable por parte del organismo adminsitrativo. Así debe entenderse porque si no existe la tipificación de los supuestos de sujeto tributario no existe legalización de los procedimientos administrativos en el intento de exigir impuesto y calificar conducta tributaria. Si el Fisco conoce por verificación directa el status de riqueza de un sujeto y sobre el mismo no aplica coactivamente la hipótesis de incidencia tributaria, el proceder administrativo indica que no existe contribuyente sobre dicho status, en el entendimiento que la posesión de riqueza está formada por fuentes no atrapadas por el legislador tributario |
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| Descripción Física: | p. 941-943 |