Nuevo régimen de retención en el impuesto a las ganancias para los granos no destinados a la siembra
En el artículo 13, la resolución menciona que la liquidación del corredor no incluído en el registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, no se considera documento equivalente en los términos establecidos en el anexo I de la Ressolución general 1415. El productor agrop...
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| Autor Principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| LEADER | 01860naa a2200229 a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 187295.12.t. | ||
| 003 | arsfunl | ||
| 008 | 200806suuuu ARG |00 0 spa d | ||
| 040 | |a HAD | ||
| 080 | # | # | |a # |
| 082 | 0 | # | |a # |
| 100 | 1 | # | |a Chiaradía, Claudia A. |
| 245 | 1 | 0 | |a Nuevo régimen de retención en el impuesto a las ganancias para los granos no destinados a la siembra |
| 300 | # | # | |a p. 19-34 |
| 520 | 3 | # | |a En el artículo 13, la resolución menciona que la liquidación del corredor no incluído en el registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, no se considera documento equivalente en los términos establecidos en el anexo I de la Ressolución general 1415. El productor agropecuario deberá tomar todos los recaudos a los efectos de mantener su inclusión en el RFO dada la importancia que requiere dicha incorporación. Los efectoss de la no inclusión en el Registro son: El adquirente de los productos agropecuarios comprendidos en la norma (cereales, oleaginosas y legunbres secas, deberán retener el 100 por ciento del iva. No procede en estos casos el reintegro sistemático previsto en la RG 1394/2002. En la RG 2118 los agentes de retención del impuesto a las ganancias no aplicarán el mínimo no imponible de $12.000 y el porcentaje de retención a aplicar será del 8 por ciento, en cambio si están inscriptos en el RFO se reduce al 2 por ciento considerando el mínimo mencionado. Cuando se trate de ventas en consignación se aplicará retención sobre el monto total y no sobre la comisión, con la imposibilidad de tomar los $12.000 como mínimo no imponible |
| 653 | # | # | |a Impuesto a las ganancias |
| 653 | # | # | |a Retenciones fiscales |
| 653 | # | # | |a Cereales |
| 653 | # | # | |a Siembra |
| 700 | 1 | # | |a Montero, María Luján |
| 773 | # | |d Buenos Aires:La Ley, setiembre 2006 |g nº 29 |o F-PP 2006-29 | |
| 887 | # | # | |a Registro Migrado |