Nuevo régimen de retención en el impuesto a las ganancias para los granos no destinados a la siembra
En el artículo 13, la resolución menciona que la liquidación del corredor no incluído en el registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, no se considera documento equivalente en los términos establecidos en el anexo I de la Ressolución general 1415. El productor agrop...
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | En el artículo 13, la resolución menciona que la liquidación del corredor no incluído en el registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, no se considera documento equivalente en los términos establecidos en el anexo I de la Ressolución general 1415. El productor agropecuario deberá tomar todos los recaudos a los efectos de mantener su inclusión en el RFO dada la importancia que requiere dicha incorporación. Los efectoss de la no inclusión en el Registro son: El adquirente de los productos agropecuarios comprendidos en la norma (cereales, oleaginosas y legunbres secas, deberán retener el 100 por ciento del iva. No procede en estos casos el reintegro sistemático previsto en la RG 1394/2002. En la RG 2118 los agentes de retención del impuesto a las ganancias no aplicarán el mínimo no imponible de $12.000 y el porcentaje de retención a aplicar será del 8 por ciento, en cambio si están inscriptos en el RFO se reduce al 2 por ciento considerando el mínimo mencionado. Cuando se trate de ventas en consignación se aplicará retención sobre el monto total y no sobre la comisión, con la imposibilidad de tomar los $12.000 como mínimo no imponible |
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| Descripción Física: | p. 19-34 |