Limitaciones en las deducciones y cómputo de crédito fiscal de automóviles
Las restricciones a la deducción de gastos y créditos fiscales en base a presunciones, trajo aparejado distintos inconvenientes prácticos no contemplados en las normativas fiscales vigentes, de los cuales, sólo alguno de ellos fueron aclarados a través de fallos, decretos, dictámines o notas externa...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| LEADER | 01446naa a2200241 a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 186914.12.t. | ||
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| 100 | 1 | # | |a Ermel, Axel Diego |
| 245 | 1 | 0 | |a Limitaciones en las deducciones y cómputo de crédito fiscal de automóviles |
| 300 | # | # | |a p. 30-35 |
| 520 | 3 | # | |a Las restricciones a la deducción de gastos y créditos fiscales en base a presunciones, trajo aparejado distintos inconvenientes prácticos no contemplados en las normativas fiscales vigentes, de los cuales, sólo alguno de ellos fueron aclarados a través de fallos, decretos, dictámines o notas externas. La ley de Impuesto a las Ganancias admite la deducción de gastos sólo en la medida en que los mismos sean efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto. Por su parte la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que sólo darán lugar a cómputo de crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios en la medida que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación |
| 653 | # | # | |a Impuesto al valor agregado |
| 653 | # | # | |a Automoviles |
| 653 | # | # | |a Regimen fiscal |
| 653 | # | # | |a Impuesto a las ganancias |
| 653 | # | # | |a Derecho fiscal |
| 653 | # | # | |a Argentina |
| 773 | # | |d Buenos Aires:, marzo 2006 |g nº 16 |o F-PP 2006-16 | |
| 887 | # | # | |a Registro Migrado |