Defraudación tributaria y la omisión de impuestos tras la reforma de la ley 25.795

Según el autor la sola omisión de la presentación de la declaración jurada no encuadra en los conceptos de ardid o engaño requerido para la tipificación tanto de la infracción contemplada en el art. 46 de la ley 11.683, como el delito penal tributario de evasión simple. El Ente Recaudador es un org...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Guetti, German J.
Otros Autores: Barroetaveña, Diego G.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:Según el autor la sola omisión de la presentación de la declaración jurada no encuadra en los conceptos de ardid o engaño requerido para la tipificación tanto de la infracción contemplada en el art. 46 de la ley 11.683, como el delito penal tributario de evasión simple. El Ente Recaudador es un organismo especializado en la fiscalización y control de los deberes jurídicos de los contribuyentes, teniendo a su alcance potestades conferidas legalmente para la determinación de las obligaciones fiscales no declaradas.Por últino hace algunas reflexiones sobre la reforma que la ley 25.795 ha realizado al ilícito de omisión de impuestos. Queda claro que nuestros legisladores no son lo suficientemente especificos al momento de describir las conductas prohibidas y las consecuencias que la realización de esas acarreará a los ciudadanos
Descripción Física:p. 528-541