Necesita el juez la intervencion del sindico en el acuerdo
El acuerdo preventivo extrajudicial, a pesar de que la mayoría de los doctrinarios lo definen como un subtipo concursal, es un Instituto con presupuestos objetivos distintos y con un régimen también diferenciado ya que entre otras cuestiones no prevee la intervención del síndico, no hay un proceso v...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | El acuerdo preventivo extrajudicial, a pesar de que la mayoría de los doctrinarios lo definen como un subtipo concursal, es un Instituto con presupuestos objetivos distintos y con un régimen también diferenciado ya que entre otras cuestiones no prevee la intervención del síndico, no hay un proceso verificatorio, no hay admisión judicial de la insinuación en el pasivo, no hay desapoderamiento atenuado, no hay informes individuales ni generales, no hay salvataje empresario, el juez no dirige el proceso, se puede acceder a él sin necesidad de estar en cesación de pagos, no hay que exteriorizar las propuestas con anterioridad al acuerdo, hay libertad de contenido de propuestas sin limitaciones, entre otras diferencias |
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| Descripción Física: | p. 95-99 |