The doctrine of the “margin of national appreciation” and the public administration: horizons and limitations of the conventionality control

El control de convencionalidad, como práctica para salvaguardar la vigencia empírica de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ha experimentado desarrollos valiosos, con amplia recepción en el ordenamiento jurídico doméstico. Sin embargo, la advertencia crítica de los límites de es...

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Autor Principal: Gatti, Franco
Formato: Artículo revista
Lenguaje:spa
Publicado: Universidad Nacional del Litoral 2016
Acceso en línea:https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/Redoeda/article/view/7112
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description El control de convencionalidad, como práctica para salvaguardar la vigencia empírica de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ha experimentado desarrollos valiosos, con amplia recepción en el ordenamiento jurídico doméstico. Sin embargo, la advertencia crítica de los límites de este test, al que están compelidos todos los órganos estatales, reclama atención en el universo académico. El denominado “margen de apreciación nacional” fue expuesto como un criterio en virtud del cual los Estados pueden delinear interpretaciones disímiles a las resultantes de la praxis de los tribunales internacionales, en la medida en que se trate de tópicos controvertidos y permisivos de miradas plurales. Independientemente de la resistencia generada, se trata de un instituto de interesante aplicación cuando la realidad a la que se enfrentan las autoridades estatales halla insuficientes las respuestas aparentemente uniformes de la hermenéutica internacional. En efecto, a partir del estudio de antecedentes jurisprudenciales, y de las contribuciones doctrinarias, se advierte la posibilidad de conciliar las particulares características de la función administrativa con el margen de apreciación nacional, como oportunidad para que el control de convencionalidad no imponga sin cortapisas criterios elaborados con lejanía de las necesidades locales y sea proclive a recoger la idiosincrasia de los Estados.
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spelling oai:bibliotecavirtual.unl.edu.ar:article-71122020-07-30T20:02:17Z The doctrine of the “margin of national appreciation” and the public administration: horizons and limitations of the conventionality control La doctrina del “margen de apreciación nacional” y la Administración Pública: horizontes y limitaciones del control de convencionalidad Gatti, Franco El control de convencionalidad, como práctica para salvaguardar la vigencia empírica de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ha experimentado desarrollos valiosos, con amplia recepción en el ordenamiento jurídico doméstico. Sin embargo, la advertencia crítica de los límites de este test, al que están compelidos todos los órganos estatales, reclama atención en el universo académico. El denominado “margen de apreciación nacional” fue expuesto como un criterio en virtud del cual los Estados pueden delinear interpretaciones disímiles a las resultantes de la praxis de los tribunales internacionales, en la medida en que se trate de tópicos controvertidos y permisivos de miradas plurales. Independientemente de la resistencia generada, se trata de un instituto de interesante aplicación cuando la realidad a la que se enfrentan las autoridades estatales halla insuficientes las respuestas aparentemente uniformes de la hermenéutica internacional. En efecto, a partir del estudio de antecedentes jurisprudenciales, y de las contribuciones doctrinarias, se advierte la posibilidad de conciliar las particulares características de la función administrativa con el margen de apreciación nacional, como oportunidad para que el control de convencionalidad no imponga sin cortapisas criterios elaborados con lejanía de las necesidades locales y sea proclive a recoger la idiosincrasia de los Estados. The conventionality control, as a practice for safeguarding the empirical validity of the international human rights instruments, has experimented valuable developments with broad reception in the domestic judicial system. However, the critical warning of the limits of this test, to which all state bodies are compelled, claims attention in the academic universe. The denominated “margin of national appreciation” was exposed as some criteria by virtue of which the States may outline interpretations dissimilar to those that result from the praxis of the international courts, to the extent that the case be of controversial topics and permissive of plural views. Regardless of the resistance it generates, it is an institute of interesting application, when the reality which the state authorities are faced with finds the apparently uniform answers from international hermeneutics as insufficient. Effectively, from the study of judicial precedents and of the doctrinal contributions, the possibility of conciliating the particular characteristics of the administrative function with the margin of national appreciation is noticed, as an opportunity for the conventionality control not to impose without hindrance criteria elaborated in distance from the local needs and be prone to collect the idiosyncrasy of the States. Universidad Nacional del Litoral 2016-06-28 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion artículo Articulo info:ar-repo/semantics/artículo Texto application/pdf https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/Redoeda/article/view/7112 10.14409/rr.v3i1.7112 Revista Eurolatinoamericana de Direito Administrativo; v. 3 n. 1 (2016): janeiro/junho; 19-32 Euro-Latin American Journal of Administrative Law; Vol 3 No 1 (2016): January/June; 19-32 Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo; Vol. 3 Núm. 1 (2016): enero/junio; 19-32 2362-583X 10.14409/rr.v3i1 spa info:eu-repo/grantAgreement/EC/FP7/ https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/Redoeda/article/view/7112/11300 /*ref*/BARBOSA DELGADO, Franciso. Los límites a la doctrina del margen nacional de apreciación en el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: intervención judicial en torno a ciertos derechos de las minorías étnicas y culturales. 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