El artículo 37 de la Constitución

Las bases de organización de la Cámara de Diputados han sido establecidas en el art. 37 de la Constitución. Son cuatro: a) la elección de los diputados, debe ser directa; b) debe ser hecha a simple pluralidad de sufragios; c) debe ser proporcional a la población, proporción que podrá aumentar, pero...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Arce, José
Formato: Artículo
Lenguaje:Spanish
Publicado: Universidad Nacional del Litoral 2019
Materias:
34
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11185/4304