Modificaciones en el régimen de facturación de contribuyentes adheridos al monotributo
La RG Afip dispone que los comprobantes que son actualmente usados por los contribuyentes podrán ser utilizados hasta el 31/12/2014 si se trata de contribuyentes adheridos al monotributo, mientras que los exentos y no alcanzados a partir del 1/3/2015 podrán utilizar comprobantes anteriores hasta el...
Guardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | La RG Afip dispone que los comprobantes que son actualmente usados por los contribuyentes podrán ser utilizados hasta el 31/12/2014 si se trata de contribuyentes adheridos al monotributo, mientras que los exentos y no alcanzados a partir del 1/3/2015 podrán utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año. Aquellas facturas que queden en blanco tendrán que inutilizarse colocándose en las mismas la leyenda de “Anulado”. Es decir que tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el IVA que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior. |
|---|---|
| Descripción Física: | p. 59-72 |