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Atractivo enfoque del instituto de la prescripción liberatoria en materia tributaria

En términos generales, la prescripción recoge dos instituciones: prescripción liberatoria y prescripción adquisitiva o usucapión. A pesar de su misma denominación, las diferencias entre ambas son sustanciales, mientras que la usucapión determina un efecto adquisitivo de un derecho real, además de qu...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Acevedo, Rodolfo
Otros Autores: Caputo, Romina
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Materias:
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300 # # |a p. 33-42 
520 3 # |a En términos generales, la prescripción recoge dos instituciones: prescripción liberatoria y prescripción adquisitiva o usucapión. A pesar de su misma denominación, las diferencias entre ambas son sustanciales, mientras que la usucapión determina un efecto adquisitivo de un derecho real, además de que con el tiempo juega con el elemento fundamental de la posesión, la prescripción extintiva provoca la desaparición de un derecho real o un crédito o una acción y se basa en un dato puramente negativo, como es el no ejercicio de su derecho por el titular del mismo. Es decir, se pone en relieve junto con el transcurso del tiempo la inacción del titular. La prescripción en materia tributaria es la liberatoria, ya que es el modo de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Despoja al Fisco de la posibilidad de exigir el pago de los tributos adeudados y, de la misma forma, priva al ciudadano de realizar reclamos por el pago de los importes abonados en forma errónea al Estado. Esta prescripción conlleva una eficacia ipso iure (de pleno derecho). En lo que refiere particularmente a la materia, la prescripción es una forma de extinción de la obligación tributaria, debido a que mediante ella se materializa el principio de seguridad jurídica, elemento fundamental en la relación jurídico-tributaria. 
650 0 4 |a Prescripción 
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650 0 4 |a Obligaciones tributarias 
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653 0 # |a Usucapión 
653 0 # |a Prescripción liberatoria 
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773 0 # |d Buenos Aires, Errepar, diciembre 2014  |g No. 64  |t Consultor Tributario