Exportación Completada — 

Los exportadores ordinarios frente a la Resolución General AFIP 3668 a propósito de las restricciones al cómputo del IVA generado por ciertos insumos

El dictado de la resolución general 3668 por parte de la AFIP, que establece las formalidades a cumplir por parte de los adquirentes para obtener facturas con IVA discriminado en los casos de las adquisiciones comprendidas en los puntos 3 y 4 del inciso a) del artículo 12 de la ley de impuesto al va...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Lorenzo, Armando
Otros Autores: Cavalli, César M.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Materias:
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001 61216.12.t.
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520 3 # |a El dictado de la resolución general 3668 por parte de la AFIP, que establece las formalidades a cumplir por parte de los adquirentes para obtener facturas con IVA discriminado en los casos de las adquisiciones comprendidas en los puntos 3 y 4 del inciso a) del artículo 12 de la ley de impuesto al valor agregado (LIVA), volvió a agitar fuertemente las aguas de un mar que había quedado en calma durante muchos años. Bajo la fundamentación de optimizar la función de fiscalización, el Organismo Fiscal consideró necesario que aquellos contribuyentes que pretendan contar con una factura con IVA discriminado, a fin de dar origen, lógicamente, al crédito fiscal que computarán en la declaración jurada del gravamen, deben justificar su condición de “merecedores de esa ventaja” ante el proveedor, cumplimentando los procedimientos formales regulados por la resolución general 3668. El objetivo del trabajo es centrar el alcance que la mencionada resolución tendría frente a los exportadores, los que -como se recordará- gozan del tratamiento otorgado por el artículo 43 de la ley del gravamen, consistente en obtener el reintegro del IVA abonado por las adquisiciones de bienes y servicios vinculados con su actividad exportadora. 
650 0 4 |a Tributación 
650 0 4 |a Impuesto al valor agregado 
650 0 4 |a Crédito fiscal 
650 0 4 |a Exportaciones 
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653 0 # |a Iva discriminado 
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700 1 # |a Cavalli, César M. 
773 0 # |d Buenos Aires, Errepar, diciembre 2014  |g No. 94  |t Errepar : Consultor Tributario