Delito de lavado de activos de origen delictivo y sus vicisitudes
Si bien la ley ya ha sido objeto de cinco reformas legislativas, el tipo penal permanece sin modificaciones. Una eventual reforma que apunte a su reformulación total para tipificar un delito aplicable a algún caso concreto y al dictado de una sentencia condenatoria, debiera considerar las siguientes...
Guardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| LEADER | 02942nab a2200241 a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 334068.12.t. | ||
| 003 | arsfunl | ||
| 008 | 200806s2011 ARG |00 0 spa d | ||
| 040 | # | # | |a HAD |d Visado |d HAD |
| 080 | # | # | |a 657(051) |
| 082 | 0 | # | |a # |
| 100 | 1 | # | |a D'Albora, Francisco (h) |
| 245 | 1 | 0 | |a Delito de lavado de activos de origen delictivo y sus vicisitudes |c Francisco D'Albora (h) |
| 300 | # | # | |a p. 117-126 |
| 520 | 3 | # | |a Si bien la ley ya ha sido objeto de cinco reformas legislativas, el tipo penal permanece sin modificaciones. Una eventual reforma que apunte a su reformulación total para tipificar un delito aplicable a algún caso concreto y al dictado de una sentencia condenatoria, debiera considerar las siguientes circunstancias 1) acudir a una ley penal especial, que derogue la reforma al Código Penal operada por la Ley 25.246 y sus modificatorias, en lo concerniente al lavado de activos. Se postula un tipo penal autónomo que reconozca al orden socioeconómico como bien jurídicamente protegido; 2) simplificar los elementos típicos del precepto de la norma, para: 2.1) exigir dolo directo o de primer grado; 2.2) elegir verbos típicos precisos que cubran todas las alternativas de relación con el objeto material -dinero o bienes provenientes de un delito (rectius: conducta ilícita, según se verá)- en el ordenamiento jurídico argentino. Creemos, al respecto, que "tener, usar, disponer y administrar", a sabiendas, cumplen a cabalidad dicho cometido; 2.3) aclaración respecto a la interpretación como elemento del tipo, del delito precedente, que se satisface sólo con el ilícito -acción típica y antijurídica respecto de la cual, por circunstancias atingentes a la culpabilidad, o de naturaleza procesal, constitucional o de política criminal, no se requiere condena- utilizando el giro "conductas ilícitas" 2.4) enumeración taxativa de delitos precedentes, limitados sólo a los referidos al crimen organizado transnacional que tengan capacidad para afectar el normal funcionamiento de los mecanismos superiores de la economía; 3) eliminar los restantes elementos típicos que podían tener sentido en el actual artículo 278 del Código Penal para incrementar las exigencias, puesto que al admitirse como delito previo a todos, se imponía especificar elementos para excluir conductas. El requisito del dolo directo de la propuesta limita sensiblemente la cantidad de casos que pueden resultar abarcados por la norma, motivo por el cual no resultan necesarios; 4) eventualmente, un tipo agravado para las conductas de ocultamiento, siguiendo el modelo alemán. |
| 650 | # | 7 | |a Derecho penal |2 unbist |
| 650 | # | 7 | |a Delito |2 unbist |
| 650 | # | 7 | |a Lavado de activos |2 tsaij |
| 653 | 0 | # | |a Ley 25.246 |
| 653 | 0 | # | |a Analítica seriada |
| 655 | # | 7 | |a Publicaciones periódicas |2 mpirdes |
| 773 | 0 | # | |d Buenos Aires : La Ley, marzo 2011 |g N° 3 |t Enfoques : contabilidad y auditoría |w 333634 |o C-E 2011-3 |
| 887 | # | # | |a Registro Migrado |