Compensación de las obligaciones tribtarias y la necesidad de satisfacer las bases éticas del derecho de recaudar
Los créditos para ser compensable deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulta afectado el derecho de terceros (art. 923 del CCyCO). Por tanto, en caso de muerte del contribuyente el fisco no podrá recurrir a la compensación para cancelar multas, atento a que las sanciones previstas...
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | Los créditos para ser compensable deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulta afectado el derecho de terceros (art. 923 del CCyCO). Por tanto, en caso de muerte del contribuyente el fisco no podrá recurrir a la compensación para cancelar multas, atento a que las sanciones previstas en los artículos 39, 40, 45, 46 y 48 ley 11.683 quedan sin efecto por causa del fallecimiento del infractor (art. 54). En caso de concurso el fisco debe verificar su crédito, incluido la parte que tengan privilegio especial o general, art. 32 L.C. Verificado el crédito por el fisco, por los créditos con privilegio —impuestos y tasas- el acreedor podrá compensarlo con saldos a favor del concursado, en tanto que en materia de accesorios y multas, por el carácter quirografario de tales créditos estará sujeto al acuerdo preventivo homologado. A su vez, en caso de quiebra el fisco deberá estar a la liquidación ordenada por el juez. Para que opere al compensación no debe haberse operado la prescripción de la acción para exigir el crédito, no obstante lo cual el art. 81 de la ley 11.683 establece una excepción al disponer que cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, se determine tributo a favor del fisco, éste debe compensar obligatoriamente los pagos improcedentes o en exceso que detecte, aunque la acción de repetición se hallare prescripta. |
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| Descripción Física: | p. 16-19 |