Acreedores "involuntarios" en la ley concursal y en la doctrina de la corte suprema de justicia
Se tratará de demostrar que si bien la Ley de Concursos argentina no contempla la situación del llamado acreedor involuntario o extracontractual, existe una sólida corriente jurisprudencial que les otorga un tratamiento especial. Aunque dicha doctrina judicial se aplica en casos excepcionales, (aque...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | Se tratará de demostrar que si bien la Ley de Concursos argentina no contempla la situación del llamado acreedor involuntario o extracontractual, existe una sólida corriente jurisprudencial que les otorga un tratamiento especial. Aunque dicha doctrina judicial se aplica en casos excepcionales, (aquellos en que se encontraría vulnerado un derecho de jerarquía constitucional), no es menos cierto que los daños a la integridad física sentarán, esas diferencias. Es igualmente permeable el principio concursal de la par conditio creditorum, y la doctrina judicial evidencia una elaboración analítica que incursiona en la interpretación finalista de la ley y en la jerarquía de las normas jurídicas, frente al caso excepcional, donde los derechos elementales deben ser tutelados, aun cuando el crédito no esté amparado por prerrogativa o privilegio alguno emanado de la legislación de fondo. |
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| Descripción Física: | p. 100-105 |