Prohibición de contratar entre la sociedad anónima y sus directores
La contratación de la sociedad con sus directores, es un tema que tiene dos aspectos fundamentales: uno ético y otro legal. El legislador societario ha abordado la temática en cuestión señalando en el primer párrafo de la norma en estudio (art. 271), que el director se encuentra facultado para contr...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | La contratación de la sociedad con sus directores, es un tema que tiene dos aspectos fundamentales: uno ético y otro legal. El legislador societario ha abordado la temática en cuestión señalando en el primer párrafo de la norma en estudio (art. 271), que el director se encuentra facultado para contratar con la sociedad a condición de que: a) el contrato sea de la actividad propia de la sociedad, y b) que el mismo se realice en condiciones de mercado. Con lo cual toma posición frente al problema que se plantea, toda vez que los directores de las sociedades anónimas, sean a la vez accionistas o no, tiene la obligación de obrar con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. Parte de nuestra doctrina afirma que el artículo 271 contempla una obligación de "no hacer" del director en ciertas y determinadas circunstancias, acorde a expresas condiciones y recaudos legales. Lo que se pretende vigilar es el conflicto de intereses que puede suscitarse entre el director y la sociedad, toda vez que el primero es el sujeto encargado de velar por los intereses de la segunda, con lo cual al realizar un contrato podría presentarse la posibilidad de que prevalezcan los intereses personales del director, por sobre los de la sociedad que administra. |
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| Descripción Física: | p. 67-76 |