Plazo para incoar la acción revocatoria concursal por los acreedores

El síndico, sea que interpretemos su accionar como de un funcionario público o como órgano de concurso puede (rectius debe) promover distintas acciones en el marco de sus obligaciones funcionales, con la finalidad recomponer el patrimonio del cesante. Graziabile explica que la mentada recomposición...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Casadio Martínez, Claudio
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
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Sumario:El síndico, sea que interpretemos su accionar como de un funcionario público o como órgano de concurso puede (rectius debe) promover distintas acciones en el marco de sus obligaciones funcionales, con la finalidad recomponer el patrimonio del cesante. Graziabile explica que la mentada recomposición patrimonial tiene dos orientaciones: una, la inoponibilidad concursal, y otra, la responsabilidad. Por nuestra parte, en otra oportunidad hemos pretendido sistematizarlas, en función del objetivo perseguido, del siguiente modo:1- evitar que el fallido impida el ingreso de ciertos bienes al concurso, ya que es de suponer que el mismo carece de interés en incrementar los fondos distribuibles, por cuanto en definitiva lo que ingrese irá a manos de los acreedores; 2- "intentar" restaurar el patrimonio del fallido, quien quizá ante la inminencia de la quiebra realizó actos que en condiciones normales no haría. 3- tornar efectiva la responsabilidad de quienes llevaron a la fallida a la situación de insolvencia (cuestión que se advierte nítidamente, pero no exclusivamente, cuando la fallida es una sociedad anónima o cooperativa y por lo tanto sus directores fueron los que la condujeron a ese estado falencial). 4- cobrar los créditos del fallido, 5- solicitar la extensión de la quiebra. En el segundo grupo es que se enmarca la cuestión que hoy analizaremos, es decir, la restauración del patrimonio del cesante.
Descripción Física:p. 100-105