El IGMP en las entidades administradoras de barrios privados y similares de la Pcia. de Buenos Aires
Por aplicación de las normas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos del desarrollo de los emprendimientos inmobiliarios -barrios privados, countries, clubes de campo y similares- debe constituirse una entidad independiente que resulte propietaria de los espacios comunes del complejo urbanístico,...
Guardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | Por aplicación de las normas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos del desarrollo de los emprendimientos inmobiliarios -barrios privados, countries, clubes de campo y similares- debe constituirse una entidad independiente que resulte propietaria de los espacios comunes del complejo urbanístico, conformada por los dueños de las parcelas independientes de uso residencial que integran el barrio. En general, para el cumplimiento del régimen instaurado, se constituye una sociedad anónima sin fines de lucro, de conformidad a lo estipulado por el artículo 3 de la ley de sociedades comerciales. Respecto del impuesto del título, la controversia que se plantea está relacionada con el valor a computar en la DDJJ respecto del inmueble que la entidad administradora incorpora a su patrimonio a valor de 1 peso por haberlo recibido en donación de la entidad desarrolladora. Ello siempre y cuando el ente administrador no gozara de la exención del impuesto por corresponderle el beneficio exentivo contemplado en el artículo 20, incisos f o m, de la ley del impuesto a las ganancias |
|---|---|
| Descripción Física: | p. 21-22 |