Pérdida de la condición para integrar el Régimen Simplificado desde qué momento opera
La sanción de la ley 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado. La nueva regulación no solucionó el problema que había comenzado a manifestarse, debido a una incorrecta interpretación del fisco, sobre el momento en que opera la baja del RS y el particular pasa a ser contribuyente en el...
Guardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | La sanción de la ley 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado. La nueva regulación no solucionó el problema que había comenzado a manifestarse, debido a una incorrecta interpretación del fisco, sobre el momento en que opera la baja del RS y el particular pasa a ser contribuyente en el Régimen General. El incremento de casos, a su vez, se vio favorecido por la desactualización de los montos por sobre los cuales se perdía la condición de monotributista. La cuestión, en la actualidad, está en la redacción dada al artículo 21 de la LRS, que regula el momento desde el cual se generan las consecuencias de la exclusión del RS. La norma establece el dies a quo en las 0 horas, del día en que se produce alguno de los supuestos del art. 20. Según la regulación sistemática de la ley hubiera sido incorrecto fijarlo desde las 0 horas del día siguiente, porque marcaría su falta de sincronismo e incoherencia con el resto de la norma. Pero si uno se contenta con poco y no pide prolijidad en la legislación, tan solo requiere inexistencia de perjuicios, debo decir que por lo menos no imagino consecuencias gravosas si se hubiese dejado terminar el día en el RS y desde las 0 horas, de la jornada siguiente al de la pérdida de condición, se lo pasará a tratar como contribuyente del RG |
|---|---|
| Descripción Física: | p. 5-20 |