Régimen sancionatorio del impuesto a las salidas no documentadas. A propósito del decisorio D'Ingianti de la CSN

Mucho se ha escrito últimamente sobre el impuesto especial a las salidas no documentadas, habiéndose ocupado la doctrina especializada, la jurisprudencia y aún el organismo recaudador. Ello, pues si bien se trata de un instituto de antigua data, su aplicación se ha generalizado últimamente, a raíz d...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Bertazza, Humberto J.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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001 192054.12.t.
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520 3 # |a Mucho se ha escrito últimamente sobre el impuesto especial a las salidas no documentadas, habiéndose ocupado la doctrina especializada, la jurisprudencia y aún el organismo recaudador. Ello, pues si bien se trata de un instituto de antigua data, su aplicación se ha generalizado últimamente, a raíz de las denominadas facturas apócrifas. En esta oportunidad, nos hemos de referir a un aspecto puntual del tema que es el que se vincula a su régimen sancionatorio, para lo cual debemos recordar otros aspectos que sirven de base para su desarrollo. Ello, en función de un reciente decisorio de nuestro Más Alto Tribunal que se acaba de expedir al respecto 
653 # # |a Salidas no documentadas 
653 # # |a Facturacion 
653 # # |a Impuesto a las ganancias 
653 # # |a Declaracion jurada 
653 # # |a Regimen penal tributario 
653 # # |a Procedimiento tributario 
653 # # |a Sanciones tributarias 
773 # |d Buenos Aires:La Ley, diciembre 2010  |g nº 131  |o F-PP 2010-131 
887 # # |a Registro Migrado