Compensación por correcciones simétricas en materia impositiva

La teoría de las correcciones simétricas está incorporada en el Art. 81 de la ley de procedimiento tributario como una norma de excepción al principio general previsto en el mismo. En efecto en tal artículo se establecen las pautas para interponer el recurso de repetición por impuesto y accesorios a...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Bertazza, Humberto J.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:La teoría de las correcciones simétricas está incorporada en el Art. 81 de la ley de procedimiento tributario como una norma de excepción al principio general previsto en el mismo. En efecto en tal artículo se establecen las pautas para interponer el recurso de repetición por impuesto y accesorios abonados de más. El caso de las correcciones simétricas es un supuesto de excepción pues, aun existiendo impuestos pagados de más, el contribuyente no debe recurrir al recurso de repetición sino que tiene la posibilidad de obtener a través de la compensación de sus bases impositivas la regularización de su situación fiscal. En su penúltimo párrafo, el Art. 81 de la ley ritual establece que cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se comprueba que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otro gravámenes, la AFIP compensará los importes pertinentes, aún cuando la acción de repetición se hallara prescripta hasta anular el tributo resultante de la determinación
Descripción Física:p. 1-13