Reconocimiento de ingresos en empresas de servicios según las normas contables internacionales sección 23-NIIF-IFRS para pymes
La resolución técnica N° 17 - "Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general" (B.O.: 27/12/00) se había anticipado con relación a las NIIF, en cuanto al tratamiento contable de determinadas cuestiones en el caso de entes pequeños (EPEQ), ya que en su anexo...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| LEADER | 02562naa a2200229 a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 192014.12.t. | ||
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| 100 | 1 | # | |a Lucero, Victor A. |
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| 300 | # | # | |a p. 32-40 |
| 520 | 3 | # | |a La resolución técnica N° 17 - "Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general" (B.O.: 27/12/00) se había anticipado con relación a las NIIF, en cuanto al tratamiento contable de determinadas cuestiones en el caso de entes pequeños (EPEQ), ya que en su anexo "A", además de definir el concepto de ente pequeño, se definían aquellas licencias que podían ser tomadas por dichos entes, en relación a la emisión de información contable (siempre y cuando, esta información fuera expuesta en el anexo de información complementaria). Dicha resolución es mucho más restrictiva que la NIIF para PYMES, principalmente en cuanto al alcance de la norma, ya que no incluye a entes medianos sino a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) No haga oferta pública de sus acciones o títulos de deuda, excluyendo a las PYMES comprendidas en el régimen del Dto. 1087/93. b) No sea sociedad de economía mixta o tenga participación estatal mayoritaria. c) No realice operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros. d) No explote concesiones o servicios públicos. e) No supere el nivel de 50 personas de personal ocupado promedio durante el ejercicio, en relación de dependencia; la determinación de la cantidad de personal se obtiene realizando el promedio aritmético simple anual, tomando la totalidad de los empleados que forman parte de la liquidación de sueldos y jornales, de cada período que se liquida. f) No supere el nivel de $ 5.000.000 de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio; y g) No se trate de una sociedad controlante de o controlada por otra sociedad incluida en los incisos anteriores. |
| 653 | # | # | |a Niif |
| 653 | # | # | |a Normas contables |
| 653 | # | # | |a Pymes |
| 653 | # | # | |a Normas de informacion financiera |
| 653 | # | # | |a Casos practicos |
| 773 | # | |d Buenos Aires:La Ley, noviembre 2010 |g nº 11 |o C-E 2010-11 | |
| 887 | # | # | |a Registro Migrado |