Prescripción de las sentencias dictadas antes de los dos años del concursamiento del deudor
El fallo que hoy comentamos viene a resolver la cuestión con que rotulamos este breve comentario y confesamos que es una situación que no habíamos imaginado, por cuanto conforme nuestra opinión la cuestión en la LCQ no dejaba margen para dudas. Empero parece que la cuestión no es tan sencilla y prec...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | El fallo que hoy comentamos viene a resolver la cuestión con que rotulamos este breve comentario y confesamos que es una situación que no habíamos imaginado, por cuanto conforme nuestra opinión la cuestión en la LCQ no dejaba margen para dudas. Empero parece que la cuestión no es tan sencilla y precedentes como éste, así lo demuestran. En primer lugar recordemos que la prescripción es la extinción de las acciones derivadas de un derecho, por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley produciéndose como consecuencia de ello la liberación del deudor siendo su finalidad proteger el orden y seguridad jurídica, atento que si bien el ordenamiento legal tutela los derechos subjetivos, no por ello puede amparar la desidia ni la negligencia |
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| Descripción Física: | p. 95-100 |