Paralización procesal oponible al síndico por costas incidentales impagas
La Ley de Concursos y Quiebras a pesar de contener normas sustantivas y procesales, no tiene un sistema procesal que pueda ser considerado tal y auto bastante para resolver todos los entuertos que se presentan en los procedimientos concursales y que la praxis jurídica muestra. Para cubrir esa carenc...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | La Ley de Concursos y Quiebras a pesar de contener normas sustantivas y procesales, no tiene un sistema procesal que pueda ser considerado tal y auto bastante para resolver todos los entuertos que se presentan en los procedimientos concursales y que la praxis jurídica muestra. Para cubrir esa carencia el legislador concursal ha sancionado el texto del art. 278, completando el sistema procesal y disponiendo para el caso no previsto, la aplicación de las normas procesales de la ley del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal, permitiendo así, que la situación no contemplada pueda ser dirimida a la luz de la norma contenida en la ley de enjuiciamiento civil local. Esta regla bien podría ser denominada completiva, supletoria, pero su aplicación está condicionada por la norma de la reserva, esto es, que el precepto local no atente contra la rapidez y economía del procedimiento. De no configurarse esta última condición la norma local resulta excluida para resolver el caso por la especificidad |
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| Descripción Física: | p. 90-94 |