Examen de la información financiera prospectiva
Sería recomendable que el IASB emitiera un pronunciamiento destinado a regular la formas que deben aplicar las entidades cuando esté obligada o cuando en forma voluntaria decida presentar información prospectiva. La emisión de información prospectiva no vulnera la intimidad de la entidad emisora. Lo...
Guardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | Sería recomendable que el IASB emitiera un pronunciamiento destinado a regular la formas que deben aplicar las entidades cuando esté obligada o cuando en forma voluntaria decida presentar información prospectiva. La emisión de información prospectiva no vulnera la intimidad de la entidad emisora. Los datos contemplan información que proviene del presupuesto operativo y debe incluir las decisiones estratégicas, que los principales responsables de la entidad van a tomar durante el periodo de la proyección.Un procedimiento adecuado que se debería adoptar se refiere al momento de la presentación de la información prospectiva, y en este caso la doctrina recomienda que al cierre del ejercicio, se presente en forma comparativa la información prospectiva que acompañan a los estados financieros cerrados el ejercicio anterior con los estados financieros de cierre de ejercicio, este procedimiento permite determinar el grado de fiabilidad en la información que presenta la entidad emisora |
|---|---|
| Descripción Física: | p. 75-81 |