Un largo debate resuelto
La controversia que se ha generado, hace ya muchos años, es si el citado plazo de prescripción bienal le es oponible al Fisco Nacional o si, por el contrario, resulta de aplicación el plazo quinquenal que para contribuyentes inscriptos contempla la Ley N° 11.683 (en adelante "LPT") (1). Ad...
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | La controversia que se ha generado, hace ya muchos años, es si el citado plazo de prescripción bienal le es oponible al Fisco Nacional o si, por el contrario, resulta de aplicación el plazo quinquenal que para contribuyentes inscriptos contempla la Ley N° 11.683 (en adelante "LPT") (1). Adelantamos la conclusión, en el sentido que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por la aplicación del plazo de dos años para el Fisco Nacional, en los casos que exista deuda determinada o monto que pueda ser verificado en el concurso preventivo. De esa forma, un largo debate ha sido resuelto. Adicionalmente, efectuamos algunas consideraciones respecto a si la doctrina de este fallo es aplicable a deuda fiscal aún no determinada o líquida a la fecha de presentación en concurso preventivo por el contribuyentes |
|---|---|
| descripción de la copia: | La Corte confirmó la aplicación del plazo de prescripción de la ley de concursos y quiebras para deudas de la AFIP |
| Descripción Física: | p. 64-72 |