Derecho de receso en la ley de sociedades comerciales

Una vez decidida la modificación relevante por la asamblea, la ley reconoce al accionista el derecho de receso, pero establece un plazo breve dentro del cual debe ejercerlo. Exteriorizado este último, el accionista deja de ser tal, pierde su calidad de socio y se transforma respecto de la sociedad e...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Grispo, Jorge D.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:Una vez decidida la modificación relevante por la asamblea, la ley reconoce al accionista el derecho de receso, pero establece un plazo breve dentro del cual debe ejercerlo. Exteriorizado este último, el accionista deja de ser tal, pierde su calidad de socio y se transforma respecto de la sociedad en un acreedor de la misma. A partir de este momento se extingue el vínculo con la sociedad. Los efectos son capitales en referencia a la relación socio-empresa que se mantenía hasta el quiebre producido por motivo de la decisión asamblearia que genera esta opción a favor del socio disconforme. En razón de la falta de necesidad de aceptación de la "renuncia" del socio por parte del ente es que los efectos se producen en el mismo momento de la recepción del comunicado
Descripción Física:p. 75-97