Aplicaciñon del convenio multilateral en tributos municipales avances de las pretensiones de los municipios y la proliferación de los regímenes de retención y percepción.
Mucho se ha escrito, mucho se ha debatido y mucho ha aportado la jurisprudencia de los tribunales judiciales cuanto de los denominados " rganos de Aplicación" de las disposiciones del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los ingresos brutos (en adelante "C.M."), en torno a la...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| LEADER | 02329naa a2200229 a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 190079.12.t. | ||
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| 040 | |a HAD | ||
| 080 | # | # | |a # |
| 082 | 0 | # | |a # |
| 100 | 1 | # | |a Simesen de Bielke, Sergio A. |
| 245 | 1 | 0 | |a Aplicaciñon del convenio multilateral en tributos municipales |b avances de las pretensiones de los municipios y la proliferación de los regímenes de retención y percepción. |
| 300 | # | # | |a p. 181-194 |
| 520 | 3 | # | |a Mucho se ha escrito, mucho se ha debatido y mucho ha aportado la jurisprudencia de los tribunales judiciales cuanto de los denominados " rganos de Aplicación" de las disposiciones del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los ingresos brutos (en adelante "C.M."), en torno a la aplicación de tasas municipales por la prestación de los servicios de contralor o inspección de seguridad, higiene o denominaciones similares. Paradójicamente, a mayor precisión aportada por tan amplia fuente informativa, mayores son los cuestionamientos que se continúan realizando en contra de las pretensiones de estas unidades de gobierno local, lo que revela claramente que por parte de ellas se intenta una revisión judicial de lo que podrían llamarse "valores entendidos" o que, dada la insuficiencia crónica de recursos, se insistirá en aquellas pretensiones confiando en que la mayor parte de los contribuyentes se allanan (por falta de recursos para litigar, por temor a represalias de los organismos tributarios o por lo que fuere) o que, cuando los casos se resuelvan, los funcionarios responsables de muchas aventuras procesales ya no serán funcionarios y no se les exigirá responsabilidad personal alguna por su actuar de modo irresponsable o, al menos, imprudente. Nuestra intención, en esta colaboración, es aportar una síntesis de la problemática de aplicación de la tasa mencionada en los casos de contribuyentes del C.M., por una parte, y, por la otra, realizar una exposición de las dificultades que ofrece la designación y actuación de los agentes de retención y de percepción. |
| 653 | # | # | |a Regimen de retenciones |
| 653 | # | # | |a Convenio multilateral |
| 653 | # | # | |a Contribuyente |
| 653 | # | # | |a Hecho imponible |
| 653 | # | # | |a Tasas |
| 773 | # | |d Buenos Aires:La Ley, febrero 2009 |g nº 3 |o F-IM 2009-3 | |
| 887 | # | # | |a Registro Migrado |