Cuando la AFIP desconoce nociones basicas de la dogmatica penal

Un reciente dictamen de la AFIP-DGI (1), cuyo sumario fue publicado en esta revista (N° 4/febrero 2008: 323), dice: "a) Cuando de la impugnación de una declaración jurada resulte que el accionar del declarante merezca el calificativo de negligente respecto de alguno de los conceptos que la inte...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Corti, Aristides Horacio
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:Un reciente dictamen de la AFIP-DGI (1), cuyo sumario fue publicado en esta revista (N° 4/febrero 2008: 323), dice: "a) Cuando de la impugnación de una declaración jurada resulte que el accionar del declarante merezca el calificativo de negligente respecto de alguno de los conceptos que la integran y de doloso respecto de los otros, se deberá encuadrar la conducta a reprochar en su totalidad dentro de aquella figura que prevea la pena más grave. Ello en razón de que así lo dispone el art. 54 del Código Penal;. b) No hay objeción a la aplicación a la materia infraccional tributaria de lo dispuesto en el art. 54 del Código Penal ya que, por una parte, las infracciones tributarias previstas en la Ley de Procedimiento Tributario son equiparables con los ilícitos penales y, por otra, el Código Penal en su art. 4° prescribe que sus disposiciones generales se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieren lo contrario".
Descripción Física:p. 104-105