Es posible compensar deudas de la seguridad social con saldos a favor de impuestos

El autor concluye que para poder compensar deudas de la Seguridad Social, utilizando saldos a favor de libre disponibilidad provenientes de impuestos, debe existir una Resolución General que avale específicamente estas compensaciones, ya sea para ser realizadas de oficio por parte de la A.F.I.P. o p...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Allocati, Adrián J.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:El autor concluye que para poder compensar deudas de la Seguridad Social, utilizando saldos a favor de libre disponibilidad provenientes de impuestos, debe existir una Resolución General que avale específicamente estas compensaciones, ya sea para ser realizadas de oficio por parte de la A.F.I.P. o para permitir que el propio contribuyente las realice. El segundo párrafo del artículo 27 de la ley de procedimiento tributario -aplicable a los recursos de la seguridad social por imperio del decreto N° 507/93 (ratificado por la ley 24.447)-, le otorga a la A.F.I.P. esta facultad y solo ella podrá disponer que los responsables puedan deducir, del impuesto o régimen que les corresponda abonar, otras cantidades distintas a las mencionadas en el primer párrafo de dicho artículo.
Descripción Física:p. 31-35