Salidas no documentadas un instituto que requiere actualización
Las posturas existentes sostenían la clasificación del instituto dentro de la órbita de una sanción impropia, el mismo Impuesto a las Ganancias y el instituto a las Salidas No Documentadas como un tributo autónomo. Dicha discusión a nuestro humilde entender, ha quedado zanjada a la luz del reciente...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | Las posturas existentes sostenían la clasificación del instituto dentro de la órbita de una sanción impropia, el mismo Impuesto a las Ganancias y el instituto a las Salidas No Documentadas como un tributo autónomo. Dicha discusión a nuestro humilde entender, ha quedado zanjada a la luz del reciente pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal la cual entendió que se trataba de un tributo diferente, el Impuesto a las Salidas No Documentadas. Al respecto, las causas que motivan a clasificarlo de esta manera son que, no obstante estar contemplado en la LIG, vemos que el hecho imponible es distinto al previsto en dicha ley, es decir, aquí la obligación tributaria se configuraría en el momento de que se realiza la erogación sin comprobante, consumándose en ese acto el hecho imponible. Por lo que, advertimos, se convertiría en un impuesto instantáneo en contraposición con el IG que es de ejercicio anual. El modo de liquidación e ingreso del mismo difiere y a su vez, el momento en el cual opera la prescripción, también es diferente . |
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| Descripción Física: | p. 13-19 |