Fundamento legal para impugnar creditos fisclaes en el IVA la Instrucción General (Afip) 2/08
Cuando en el año 1997, recién creada la AFIP, el Poder Ejecutivo consideró que resultaba de extrema urgencia que el Gobierno Nacional contara con el instrumento normativo que permita la puesta en funcionamiento del citado organismo, dictó el dec. 618/97 (de necesidad y urgencia).A tenor de la citada...
Guardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | Cuando en el año 1997, recién creada la AFIP, el Poder Ejecutivo consideró que resultaba de extrema urgencia que el Gobierno Nacional contara con el instrumento normativo que permita la puesta en funcionamiento del citado organismo, dictó el dec. 618/97 (de necesidad y urgencia).A tenor de la citada norma, se la designa a aquella como el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, debiendo aplicar las normas legales correspondientes. En particular, se ponen a su cargo la percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por tales normas. Es decir, el precepto del Ejecutivo lo obliga al citado organismo no sólo a percibir y fiscalizar los tributos, sino también a hacerlo conforme lo disponen las leyes que los crean y regulan. En verdad, cuando ese decreto-ley que ordena el funcionamiento de la AFIP le exige al organismo a ajustarse a la ley, nada crea; sólo se disciplina tras un principio de la tributación propio de todo Estado constitucional de derecho, como el que nos rige. El haber tomado conocimiento de un reciente criterio emanado del servicio jurídico de la AFIP, nos motiva a efectuar un análisis de su contenido. |
|---|---|
| Descripción Física: | p. 1-8 |