La problemática de la valuación del inmueble rural en el IGMP
La AFIP ha interpretado que "a los efectos de la reducción de la valuación de inmuebles rurales establecida en el art. 4°, inc. b) de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, corresponde tomar a todas las parcelas que integran una única explotación como un único inmueble, con indepen...
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | La AFIP ha interpretado que "a los efectos de la reducción de la valuación de inmuebles rurales establecida en el art. 4°, inc. b) de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, corresponde tomar a todas las parcelas que integran una única explotación como un único inmueble, con independencia de la cantidad de parcelas que lo conformen."Una síntesis de los pronunciamientos es: "El monto fijo de $ 200.000 es un importe único deducible del valor total de los inmuebles rurales componentes de una unidad económica, siendo su objetivo beneficiar a los pequeños productores agropecuarios mediante una disminución en la valuación de aquellos, ello con independencia de que el contribuyente sea titular de una única propiedad o, por el contrario, posea distintas parcelas registradas cada una bajo su respectiva partida catastral." |
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| Descripción Física: | p. 29-33 |